PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Quién puede acceder a la ley de insolvencia de persona natural no comerciante?

Como su nombre los dice, puede acceder cualquier persona natural (no empresa), que no sea comerciante (que no esté inscrito en la Cámara de Comercio de su domicilio como persona natural que ejerce la actividad del comercio), o personas que tengan más del 50% del total de las acciones de una empresa; y que se encuentre en mora de sus obligaciones financieras.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Estar en mora por más de 90 días en más del 50% de las acreencias, ello se determina por el monto de cada una de las obligaciones y no por el número de acreedores.

¿Por qué asesorarse con APAZYSALVO.com ?
  • Se obtiene un análisis de viabilidad del procedimiento.
  • Se adquiere una estrategia jurídica y financiera con personas expertos.
  • Se pueden predecir los resultados de la negociación.
  • Se analizan todas las alternativas posibles en la realidad financiera del deudor.
  • Se manejan las audiencias con la seguridad del manejo absoluto del tema.
  • Aun faltando unos pocos días para la fecha de remate de un inmueble, esta diligencia se puede suspender.
  • Este proceso de ley puede ayudarle a solucionar sus problemas financieros o a liquidar su patrimonio si no puede atender sus deudas.

Sabemos que USTED que no está en su mejor momento financiero y que necesita una mano amiga. Por ello no tenga dude en consultar gratuitamente.

¿Cómo iniciar un trámite de insolvencia de persona natural no comerciante?

Al vincularse con nosotros, evaluaremos su situación y diseñaremos la solución a su medida, lo guiaremos para iniciar el proceso en centros de conciliación con los que tengamos convenio para que obtenga una tarifa especial.

¿Qué puedo esperar como resultado de este procedimiento?

La ley prevé dos consecuencias o resultados a esperar, acuerdo o liquidación de patrimonio. ¡Estos dos resultados son de manera definitiva! ¡Borrón y cuenta nueva! 

¿En qué casos se puede solicitar la Liquidación Patrimonial de persona natural no comerciante?
  • Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
  • Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación.
  • Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado.
  • En los anteriores casos, el conciliador deberá presentar a reparto los documentos ante un juez civil municipal para que se dé inicio al Procedimiento de Liquidación Patrimonial de Persona Natural No Comerciante.
¿Es posible detener el proceso de embargo o remate de mi casa u apartamento?

Con base en nuestro procedimiento jurídico especial, si usted se encuentra en peligro de perder sus bienes por un remate judicial ocasionado por el impago de sus deudas, tenemos grandes noticias para usted, es posible suspender la inminente pérdida de sus bienes y lograr una segunda oportunidad para reorganizar sus deudas.

Es por esto que A Paz y Salvo le ofrece este tipo de asesoría, con el fin de lograr la suspensión inmediata de sus procesos ejecutivos de remate y cobranza de todo tipo, para lograr convocar a los acreedores a un proceso especial que permita Re-Negociar las deudas a la luz de la nueva realidad financiera.

Esta opción es totalmente legal y efectiva, inclusive el mismo día de la audiencia de remate.

¿Cómo recibir nuestra asesoría?

Escribiéndonos al correo electrónico [email protected], también podrá agendar una cita con nosotros llamando al teléfono (320) 514 1536. En la consulta de 30 minutos usted recibirá una evaluación exhaustiva de su caso, donde le indicaremos cual es la mejor alternativa a seguir, costos y requerimientos para iniciar. 

Si usted lo prefiere, podemos acompañarle en la audiencia de negociación de deudas, un abogado de A Paz y Salvo asistirá con usted o en su representación y aseguraremos el éxito de esta nueva oportunidad para usted y su familia.

Lo más importante para nosotros es que usted recupere su tranquilidad y el éxito.

MITOS SOBRE LA INSOLVENCIA

  • Una vez vencido el término de la conciliación y si usted no ha obtenido la aprobación de la mayoría de sus acreedores, lo que vendrá es un trámite de liquidación patrimonial, que utilizará sus bienes para pagar las deudas, es decir que sus activos (salvo excepciones)  pagarán sus deudas y si estos no alcanzan, ya no tendrá que pagar más.

 

  • En este proceso se incluyen todas y cada una de las deudas (las alimentarias tienen un trámite especial), por lo que podemos negociar deudas de servicios públicos, con el vecino, familiar o amigo, con el prestamista, el Banco, y con cualquier persona incluyendo los impuestos (DIAN y secretarias de Hacienda distritales).

También las acreencias que se encuentren vencidas o en mora y las que estén al día.

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